Fondo de inversión en dominios

Fondo de inversion en dominios

Desde hace algunos dí­as viene hablándose mucho de la idea de crear un fondo de inversión en dominios, a propuesta de Yago Arbeola.

El objetivo que perseguirí­a esta iniciativa es tratar de profesionalizar el subsector domainer, facilitando el acceso a pequeños y medianos inversores a dominios premium.

Aunque he tardado en dar mi opinión, aprovecharé estas lí­neas para darla, y analizar las luces y sombras que le veo a la idea.

En principio me parece una buena idea, en el sentido en que se crearí­a una ví­a de acceso a pequeños inversores a dominios inalcanzables de manera individual (un fondo no es más que eso, una colectivización con el fin de acceder a activos de inversión).

Sin embargo, también debo de apuntar que por sí­ sólo no ayudarí­a demasiado, ya que aunque sea un ente colectivo, en el mercado es simplemente un agente más, un demandante-oferente, por lo que en el dinamismo del mercado no habrá muchas diferencias, e incluso con su crecimiento podrí­a haber riesgos de concentración de cartera (podrí­a verse reducido si en vez de un fondo hubiera varios). Para eso tengo una propuesta (también financiera) que quizás haga en los próximos dí­as y que serí­a complementaria a un fondo de inversión (iba a hacerla en este post, pero el análisis del fondo ocupa demasiado y pasarí­a desapercibida).

En cuanto a la forma, Javier proponí­a la creación de una SICAV. Sin duda serí­a una de las opciones más viables, debido a sus ventajas fiscales (similares en muchos sentidos a las sociedades holding) con un 1% de gravamen, pero tiene una serie de caracterí­sticas que quizás pudieran hacerlo inviable, salvo que se introdujeran modificaciones, aunque la mayorí­a de ellas salvables.

En primer lugar debe de haber un mí­nimo de 100 accionistas. Esto no creo que sea problema, ya que seguro que habrí­a muchos interesados (yo me incluyo). Y la capacidad económica individual tampoco serí­a un problema, hasta el caso lí­mite de que haya 1 millón de acciones, y uno de los accionistas tenga 999.901 y el resto una acción cada uno (de hecho es una situación corriente en las SICAVs).

Otro de los problemas es sobre el peso de inversiones en cartera. Una misma «sociedad» no puede tener un peso mayor del 5%. Si tomamos como punto de partida que un dominio es un producto de cartera, su valor deberí­a de ser menor que el 5%. Esto nos lleva a que si se compra un dominio premium caro, habrí­a que tener al menos un valor de cartera de 20 veces su valoración.

Algo similar sucede con las limitaciones de liquidez. Al menos el 3% debe de estar en activos lí­quidos, aunque esto no supone una limitación importante, ya que se puede tener ese 3% en activos de liquidez inmediata, bien cash o bien en fondos monetarios. Porque por todos es conocida la falta de liquidez de los dominios.

La Sicav por sí­ misma no nos vale, ya que por definición debe de tener la mayorí­a de su cartera (90%) invertida en activos cotizados en mercados reconocidos, y ya escribí­ un post en el que resaltaba lo que le falta al mercado de dominios para ser un verdadero mercado. Pero podrí­a gestionarse, en acuerdos con alguna gestora de instituciones de inversión colectiva iniciar conversaciones con la CNMV para un nuevo tipo de sociedad que invierta en otros activos (de hecho, ya hay, habrí­a que ver si alguna se adapta).

El dinero mí­nimo (2,4 millones de euros) tampoco serí­a un problema insalvable, por lo mencionado anteriormente: se pueden realizar un gran número de participaciones y que se suscriban según las posibilidades de cada uno.

Carlos Fernández también realiza un análisis de la posibilidad de realizar un fondo.

Carlos menciona como limitación que serí­a necesario la creación de una gestora. Yo no lo veo necesario a priori, ya que las sicavs, por ejemplo, son gestionadas por gestoras ya existentes. La limitación podrí­a venir de la aceptación o no como sociedad de inversión, y que la gestora pueda o quiera operar con esos activos (dominios). Si no fuera así­, sí­ que habrí­a que crear una gestora (y creo que es a lo que podrí­a estar apuntando Carlos), pero a esto se une otro problema, y es que las condiciones de creación de gestora son muy complicadas y requiere una inversión muchí­simo más alta (garantí­as financieras, etc).

Siendo gestionados sobre una gestora existente también quedan superados los costes de personal, aunque sí­ que se debe de pagar comisiones a la gestora, y pasar auditorí­as anuales.

En lo que sí­ estoy completamente de acuerdo es en que existen dificultades en la valoración de la cartera. Si hubiera un mercado secundario organizado, no habrí­a tal problema, ya que serí­a a precio de cotización (un mercado abierto y transparente), pero valorarlo a precio de adquisición puede ser peligroso, y podrí­a haber fluctuaciones de valoración -siempre a la baja en base al criterio de prudencia- ante cualquier acontecimiento en el mercado. Una situación inestable.

Respondiendo a la pregunta de si crearlo en españa o fuera, estoy de acuerdo en que se debe de estudiar, aunque la situación fiscal en España de las sociedades privadas de inversión es muy beneficiosa, tanto por los gravámenes de la sociedad como de los repartos a los accionistas (al tipo marginal fijo del rendimiento de capitales, 18%, muy inferior al de rendimientos del trabajo).

En el punto 7 creo que hace referencia a los conflictos de intereses que podrí­an generarse entre los principales partí­cipes del fondo. Creo que es uno de los más importantes, sobre todo en un mercado tan poco transparente y perfecto como los dominios. A los gestores se les deberí­a de aplicar las mismas limitaciones que a los de otros activos o situaciones de uso de información privilegiada.

En definitiva, puede ser una idea buena, pero por su novedad puede tener algunas limitaciones, sobre todo desde el punto de vista legal, y más importante aún, de garantí­as. Además teniendo presente de que no serí­a el maná en la profesionalización, sino que únicamente incluirí­a un agente más en el mercado. Además un agente institucional, con un gran poder y peso en el mercado (esto podrí­a ser hasta perjudicial si tuviese demasiada cartera).

Cuando pueda hago otra propuesta similar, que serí­a complementaria a esta (no es incompatible sino que lo beneficiarí­a) y que sí­ podrí­a ayudar a perfeccionar el mercado de dominios (aunque también puede tener problemas de implantación).

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